Consultoria en Calidad

Acento Consultores pone a su disposición un servicio de asesoría en sistemas de calidad con una amplia experiencia de empresas certificadas.

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Consultoria Ambiental

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Servicio de asesoría en implantacion de sistemas de gestión ambiental con una amplia experiencia de empresas certificadas.

Implantación de sistemas de gestión ambiental 

Disponemos de personal que le acompañará en todo momento desde el inicio de implantación del sistema hasta su certificación. 

Para garantizar el desarrollo del sistema realizamos: 

Consultoria in-situ inicial: iniciamos la implantación de los sistemas medioambientales con una visita inicial con tres objetivos: 

 Realizar el Análisis medioambiental para identificar y valorar los aspectos medioambientales
 Identificar los procesos de la empresa vinculados a los aspectos medioambientales
 Realizar el Analisis del cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable 

Consultoria On-Line: estaremos disponibles las 24 horas. Nuestro equipo de consultores estará trabajando en su documentación y en mantenerle informado cada vez que lo requiera. 

Auditoría interna: antes de recibir la visita de los auditores desarrollamos las misma metodología que se empleará el día de la auditoría externa para minimizar desviaciones 

Auditoría externa: formamos parte del personal que está presente el día de las auditorías de certificación o seguimiento para garantizar la revisión más óptima del sistema de calidad.


Consultoria de Mantenimiento de Sistemas de Gestion Ambiental 

Esta asesoría permite a nuestros clientes mantener al día sus sistemas medioambientales mediante un equipo de consultores en gestión ambiental.

Revisión de documentación: revisamos periódicamente el avance del sistema informándoles sobre dudas o sugerencias propias del mantenimiento de sistemas de calidad: 

 Analisis de objetivos e indicadores ambientales
 Revisiones del sistema de gestión ambiental
 Control y revisión de documentación y aspectos medioambientales identificados
 Legislación medioambiental aplicable 

Optimización de los sistemas: para minimizar esfuerzos en mantener los sistemas de gestión ambiental nuestro equipo de consultores podrá ayudarle en: 

 Revisión y seguimiento del Programa de Gestión Ambiental, objetivos y metas
 Asesoramiento en técnicas más eficientes
 Optimización de la gestión del sistema
 Elaboración de Campañas y Manuales de Sensibilización y Buenas Prácticas medioambientales
 Integración con otros sistemas de gestión

Subvenciones 

El equipo de ACENTO CONSULTORES gestiona las posibles líneas de financiación disponibles para la gestión ambiental de su empresa. Estas ayudas suelen estar dirigidas a: 

 Implantación de mejores tecnologías y sistemas de organización disponibles
 Incorporación de instalaciones de energías menos contaminantes
 Medidas de ahorro energético y consumo de agua
 Sensibilización ambiental
 Consultoría
 Auditorías externas
 Gastos de obtención de certificados y usos de Marca 

Si existen líneas de subvención disponibles asesoramos a nuestros clientes en el trámite hasta su presentación

ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL


El servicio de elaboracion de estudios de Impacto Ambiental esta limitado a Andalucia.

En Andalucía la Ley de aplicación actualmente es la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental -Ley GICA-

La Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA) es la normativa que regula en Andalucía los Instrumentos de prevención y control ambiental, que permiten conocer de forma previa los posibles efectos sobre el medio ambiente determinados planes, programas, proyectos de obras y actividades. Desde Acento Consultores podemos desarrollarle a su empresa u organización el procedimiento de prevención ambiental que le sea de aplicación, estableciendo la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA) los siguientes:

1. Autorización ambiental integrada – AAI. 

La Autorizacion Ambiental Integrada (AAI) es la resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente por la que se permite, a los efectos de protección ambiental y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de las actividades sometidas a dicha Autorización Ambiental Integrada conforme a lo previsto en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA). Para obtener la Autorización Ambiental Integrada (AAI) deben integrarse los pronunciamientos y autorizaciones previstos en la Ley de prevención y control integrado de la contaminación (Ley IPPC), así como aquellos otros pronunciamientos y autorizaciones que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente y que sean necesarios con carácter previo a la implantación y puesta en marcha de la actividad a desarrollar. 

La Autorizacion Ambiental Integrada (AAI) por tanto, simplifica los trámites administrativos, integrando en una misma autorización las autorizaciones sectoriales de medio ambiente que existían hasta el momento (producción y gestión de residuos, autorización de vertido, etc).
Otra de las características de este trámite es que impone específicamente para cada instalación valores límite en todos los vectores ambientales (atmósfera, aguas, ruidos, residuos, suelos…), así como planes de vigilancia al respecto. La temporalización del procedimiento administrativo de resolución de Autorizacion Ambiental Integrada (AAI) contempla un máximo de 10 meses.

2. Autorización ambiental unificada – AAU 
Para obtener la Autorización Ambiental Unificada (AAU) es preciso evitar o reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo y otras incidencias ambientales de la actuación sometida, así como recoger en una única resolución las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente y entidades de derecho público dependientes de la misma, y que resulten necesarios con carácter previo para la implantación y puesta en marcha de la actuación. 

La Autorizacion Ambiental Unificada (AAU) es la resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente en la que se determina, a los efectos de protección del medio ambiente, la viabilidad de la ejecución y las condiciones en que deben realizarse las actuaciones sometidas a dicha Autorización Ambiental Unificada conforme a lo previsto en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Ley GICA). 

La temporalización del procedimiento administrativo de resolución de Autorización Ambiental Unificada (AAU) es de un máximo de 8 meses (potencialmente ampliables a 10 meses, y 6 meses para el procedimiento abreviado.

3. Evaluación ambiental de planes y programas –EA.
La evaluación ambiental de planes y programas tiene por objeto la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas elaborados por la Administración de la Junta de Andalucía (Evaluación ambiental de planes y programas) y de los instrumentos de planeamiento urbanístico (Evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico).

Los desarrollos característicos de la Evaluación Ambiental de planes y programas son la elaboración de un Informe de Sostenibilidad Ambiental, que debe considerarse en la propuesta de Plan o Programa del promotor junto a las Alegaciones formuladas en la fase de información pública y a una Memoria Ambiental. 

En la Evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico, la Administración que formule cualquier instrumento de planeamiento sometido a evaluación ambiental deberá integrar en el mismo un Estudio de Impacto Ambiental

4. Calificación ambiental – CA 
El procedimiento de Calificación Ambiental se integra en el de la correspondiente licencia municipal. Esto es, junto con la solicitud de la correspondiente licencia, los promotores de las actuaciones sometidas a Calificación Ambiental deberán presentar un análisis ambiental como documentación complementaria al proyecto técnico. 

La Calificación Ambiental es, por tanto, un informe que tiene por objeto la evaluación de los efectos ambientales de las actuaciones sometidas a este instrumento de prevención y control ambiental, así como la determinación de la viabilidad ambiental de las mismas y de las condiciones en que deben realizarse. 

A diferencia de los restantes procedimiento de prevención ambiental, corresponde a los Ayuntamientos la tramitación y resolución del procedimiento de Calificación Ambiental, así como la vigilancia, control y ejercicio de la potestad sancionadora con respecto a las actividades sometidas a dicho instrumento (en determinados casos también esta competencia podrá realizarse a través de mancomunidades y otras asociaciones locales).

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